LOS EFECTOS DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, se entenderá como programa-folleto aquel en el que se encuentre incluida la oferta que haya dado origen al Contrato de Viaje Combinado.
1.- REGULACIÓN JURÍDICA
“Viaje combinado” es aquel que incluye un conjunto de servicios previamente programados y ofertados por un precio global.
El contrato, de obligado cumplimiento por ambas partes, se rige por por las normas preceptivas del R.D.L nº1/2007, de 16 de Noviembre de 2007, sus posteriores actualizaciones y en lo no regulado, por las normas en vigor atinentes a esta materia, así como por las Condiciones Generales publicadas en este folleto sin contravenirlas y que se considerarán automáticamente incorporadas al Contrato, sin que sea precisa su transcripción escrita individualizada en el mismo.
El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados en el presente folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las Condiciones Generales publicadas en el mismo.
Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad correspondiente al domicilio social del Organizador del presente contrato de Viaje Combinado para resolver todas sus diferencias.
Para cualquier tema que se derive en la aplicación o en la interpretación de estas condiciones, tanto el pasajero como la Agencia de Viajes, se someterá previamente a la jurisdicción del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, no aceptando Explícitamente nuestra Organización la interferencia de ninguna Junta Arbitral de Consumo en cualquier punto de la cadena de venta de nuestra programación.
2.- ORGANIZACIÓN:
La organización de estos viajes ha sido realizada por Sireica-interPAX, C.I.E. 83, con domicilio en Plaza Pinares, 1 - 5º. 20001 San Sebastián.
3.- INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS
Deberán facilitarnos el nombre tal y como figura en su pasaporte, indicando asimismo el tipo de habitación y la persona con quien comparte en su caso. En el momento de la inscripción la Agencia requerirá al menos un depósito del 40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito. Tanto el nombre como el 60% restante deberán de estar en poder de la Agencia 30 días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado anulaciones. Las inscripciones se cerrarán con 1 MES de antelación a la fecha de salida.
Los precios indicados en el programa-folleto que tienen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido calculados en base a las tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de edición del programa-folleto (01/01/2024) que da origen al contrato de viajes combinados y/o sus opúsculos y ofertas acogidos al mismo. Dichos precios podrán ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el costo de los transportes, incluido el costo del carburante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y en los tipos de cambio de moneda aplicados al viaje.
Estas variaciones serán imputadas automáticamente al consumidor, con las concreciones estipuladas en la ley.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción y no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
Los reembolsos que sean procedentes por servicios no utilizados no voluntariamente se tramitarán por escrito siempre a través de la oficina inscriptora tan pronto como finalice el viaje y previa presentación de los justificantes extendidos durante el viaje por el guía acompañante o el prestatario de los servicios.
4.- EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE
1- El transporte aéreo, cuando este servicio esté incluido en el viaje, para los trayectos, clase y tarifa que se menciona, que implica la aceptación de las condiciones especiales de las mismas (viajes en grupo y con la misma Compañía a la ida y a la vuelta, restricción del límite de validez, no reembolsable etc.). Los viajes en autocar y excursiones que se describen como incluidas en cada programa.
2- El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos asignados o en otros similares en casos de sustitución.
3- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
4- Tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida en los países contemplados en este programa, excepto cuando se indican como suplemento o a pagar directamente por el consumidor.
5- La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido.
6- Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
7- Todo aquello que se detalla de forma específica en el folleto-oferta y/o en el contrato. La única interpretación auténtica de los servicios comprendidos en el viaje será la que ofrezca la Agencia Organizadora, lo que significa que el consumidor, en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma antes del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones.
Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.
Los precios publicados en los itinerarios de este folleto han sido calculados en base a las tarifas aéreas más ventajosas conseguidas a fecha 01/01/2024. Las normas establecidas por las distintas compañías aéreas para la aplicación de estas tarifas especiales no son homogéneas en todos los casos y pueden sufrir variaciones a lo largo de la vigencia de este programa-folleto. Así mismo, la aplicación de las mismas está sujeta a la disponibilidad de plazas de ese nivel tarifario en el momento que el cliente solicite participar en el viaje. De no poder obtener la confirmación por parte de la compañía aéreas en base a la tarifa prevista en los precios publicados, se tendría que recurrir a otras tarifas y/o distinta(s) compañía(s) a la(s) prevista(s), debiéndose aplicar en este caso la diferencia de tarifa en mayor o menor importe a que hubiera lugar.
Asimismo, los precios de los viajes de este programa que han sido calculados en base a costos de servicios de tierra en dólares, como así se señala en las notas aclaratorias publicadas a pie de cada itinerario, son los resultantes de la aplicación del cambio Euro/Dólar en vigor a fecha 01/01/2024 (1 USD = 0,9127 €) y están sujetos a revisión en función de la fluctuación en la cotización del cambio Euro/Dólar.
En cualquier caso, toda modificación de precios, justificados por una u otra razón, deberá ser comunicada a los clientes con más de 20 días de antelación a la fecha de salida, según se establece en la Ley de Viajes Combinados.
Las ofertas de los distintos viajes de este programa-folleto son realizables en base a que se alcance el mínimo de personas inscritas indicadas en cada uno de ellos.
Es recomienda consultar en cada caso la Hoja de Precios actualizada.
5.- LOS PRECIOS NO INCLUYEN
Visados, tasas de entrada y salida en los diferentes países visitados, certificados de vacunación, “extras” (tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales tales como servicio de comidas en la habitación, llamadas telefónicas, etc.). En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo precio esté indicado con el simple carácter de “estimado”, podrán producirse, (según circunstancias) variaciones sobre estos costos inicialmente calculados o previstos.
Salvo especificación contraria, el desayuno incluido en el viaje es el continental. Cuando la falta de conexión de los vuelos, aunque sea causada por cambios de horarios de las compañías aéreas participantes, obliguen a pernoctar o efectuar una larga espera, los gastos que de ello se deriven, tanto de alojamiento, como de comidas y transportes, serán a cuenta del pasajero, excepto mención expresa.
6.- ALOJAMIENTOS
Hoteles: En diversos países no existe clasificación oficial hotelera. En estos casos, la clasificación indicada en nuestro folleto es meramente subjetiva y aproximada, y su fin es ofrecer una orientación sobre la calidad del establecimiento. Así mismo, en los países en los que sí existe una clasificación oficial, la calidad y contenido de los servicios prestados por el Hotel, vendrá determinada por la categoría turística oficial asignada, y estarán sometidos a control administrativo. Sireica-interPAX no se responsabiliza de la correspondencia entre las clasificaciones de los hoteles y restaurantes en el extranjero en relación con los vigentes en España. Dichas clasificaciones no responden a criterios unitarios y por lo tanto idénticas categorías de hoteles de diferentes países no son comparables.
En algunas ciudades de densa ocupación hotelera, en “fechas punta”, pudiera darse de forma excepcional y por causas ajenas a nuestra Organización, la situación de “overbooking”. Si dicha situación se produjera antes del inicio del viaje, Sireica-interPAX informará inmediatamente al cliente. Si, por el contrario, el “overbooking” se produjera una vez iniciado el viaje, Sireica-interPAX se verá obligada a cambiar el hotel reservado. Si el hotel en el que se consigue alojar al cliente fuera de superior categoría, la diferencia correrá a cargo de la Organización y si, al contrario, fuera de inferior categoría, los clientes tendrán derecho a reembolso, únicamente si ha existido diferencia de precio.
Residencias religiosas: el alojamiento en estos establecimientos es confortable y por lo general están bien situados dentro de las ciudades, pero no disponen de servicio de habitaciones como un hotel y tienen un horario de cierre entre las 22,30 y las 23,00 h (excepto cuando se realizan visitas en grupo).
Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama) se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas y/o documentaciones definitivas del viaje. De forma general debe entenderse como habitación triple la utilización de habitaciones dobles con una cama supletoria o similar.
Toda persona interesada en alojarse en habitación individual vendrá obligada a abonar además del importe del viaje escogido, el suplemento indicado en cada itinerario. Si bien Sireica-interPAX procurará complacer todas las solicitudes de habitación individual, declina toda responsabilidad en el supuesto de que las mismas no estuvieran disponibles, comprometiéndose solamente a reembolsar al regreso del viaje el importe del suplemento abonado por este concepto o la parte proporcional correspondiente a los días en los que no se haya podido utilizar.
La solicitud de un cliente inscrito en solitario de viajar en habitación doble a compartir, incluso aunque haya realizado el 40% de inscripción, no implica ninguna responsabilidad para Sireica-interPAX que le obligue a localizar otra persona en las mismas circunstancias.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 12 h del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 10 h del día de salida.
7.- SERVICIOS ALIMENTICIOS
Son los que se especifican en cada uno de los itinerarios incluidos en el programa-folleto. En los vuelos cuya llegada al punto de destino final se realice después de las 12 h el primer servicio en el hotel, (cuando esté incluido en el programa-oferta) será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19 h, el primer servicio de hotel será el alojamiento.
8.- EQUIPAJES
El equipaje del usuario no es objeto de contrato de transporte terrestre entendiéndose a todos los efectos que aquél lo conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo en que vaya colocado y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, recomendándose a todos los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
En cuanto al transporte aéreo del equipaje, nos remitimos a las condiciones de las compañías aéreas reglamentadas por I.A.T.A. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío es necesario presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes, antes de abandonar el aeropuerto.
Las compañías aéreas, como norma habitual permiten transportar gratis hasta 20 kgs. de equipaje por persona.
9.- SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente , servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, y éstos no pueden ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado por tales servicios
10.- DOCUMENTACIÓN
Todos los usuarios sin excepción, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto de la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del usuario cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. El usuario podrá solicitar a la Agencia que le informe de la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de anulación.
11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO POR PARTE DEL VIAJERO
En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización.
En concreto y en cuanto a billetes aéreos se refiere, los gastos, dada la tarifa reducida de grupo que se utiliza en este viaje, la cancelación conllevará los siguientes gastos:
- Si la anulación se produce entre 90 y 61 días a la fecha de salida: 100 €
- Si la anulación se produce con menos de 60 días: 100% del importe del billete.
12.- CANCELACIÓN DE LA SALIDA POR PARTE DEL ORGANIZADOR
El organizador y, en su caso, el minorista podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:
a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o
b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado. (Para la totalidad de las Condiciones Generales remitirse a nuestro programa de Viajes y Peregrinaciones interPAX-2024).
13.- ALTERACIONES
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas-folleto contenidos en los mismos, con las condiciones y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quien las invoca, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada; o bien causas suficientes, que engloban aquellos supuestos en los que la Agencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debida, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables.
Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del contrato sin penalización, o bien por aceptar un suplemento del contrato en el cual se precisen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días siguientes a la notificación. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento del contrato cuando la imposibilidad venga motivada por causas suficientes o de fuerza mayor, o cuando el usuario haya aceptado la modificación al contrato mencionado anteriormente. Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizar el contrato, y antes de la fecha de salida, el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, o bien al reembolso del total abonado en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días siguientes a la notificación. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa suficiente o de fuerza mayor. Si no se suministran una parte importante de los servicios previstos en el contrato, sin que concurran causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del Viaje Combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y en su caso, abonará a éste último la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inviables o si el consumidor no las aceptara por razones objetivamente válidas, la Agencia le proporcionará en todo caso, el regreso hasta el punto de origen, a través de un transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por la Agencia Organizadora al usuario antes del perfeccionamiento de contrato, no podrá justificar una solicitud de indemnización a la Agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa-folleto dentro del natural proceso de negociación del contrato.
El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto en el viaje, se encuentra contratado, como norma general, hasta una hora después de la llegada oficial prevista del usuario a los mismos. Por ello, si la citada llegada del usuario se produce después de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayor, el servicio de traslado podrá no ser prestado.
Los itinerarios de viaje están redactados de forma genérica, lo que significa que el orden establecido no supone una rígida realización de los mismos en el día descrito. Una necesaria adaptación a la fecha de salida u otras circunstancias pueden hacer variar las cadencias establecidas.
No incurriendo con ello, siempre que se respete el contenido total de las visitas programadas, en ningún incumplimiento de contrato por parte de la Agencia Organizadora.
Respecto a los circuitos en autocar en los que se garantiza aire acondicionado, si por cualquier causa el autocar no dispusiera de dicho servicio el consumidor tendrá derecho a un reembolso de 6,00 € por el total del viaje, importe en el que está valorado el costo de dicho servicio.
14.- RESPONSABILIDAD
La Agencia de Viajes Organizadora y la detallista, vendedora final del Viaje Combinado, responderán, en función de las obligaciones que les corresponda por su ámbito respectivo de gestión del Viaje Combinado, de la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato con el consumidor, con independencia de que las susodichas obligaciones deban ser ejecutadas por ellas u otros prestadores de servicios, sin perjuicio del derecho de la Agencia Organizadora y detallista de emprender acciones contra los mismos, y siempre dentro de los límites establecidos en estas Condiciones Generales y en la legislación aplicable. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existen entre ellos.
Cuando el consumidor aprecie “in situ” no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados integrantes del viaje, deberá notificarlo inmediatamente al prestador de los mismos, y en el plazo de 48 horas hábiles a la Agencia Organizadora, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes. La no realización de la comunicación a la Agencia Organizadora en dicho plazo, supondrá que sea el consumidor quien deba probar el incumplimiento en la ejecución del contrato ante la Agencia Organizadora, la Dirección General de Turismo y/o el Tribunal competente mediante certificados que lo acrediten, puesto que fuera de ese plazo a la Agencia Organizadora le sería imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas.
En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación ante la citada Agencia Organizadora o Detallista en la que acreditará la puesta de manifiesto del presunto incumplimiento, y a la que se adjuntará fotocopia del contrato del Viaje Combinado. No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de Viajes Combinados no exime del pago del viaje en ningún caso.
En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el Viaje Combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes de la nación en que se halle matriculado el vehículo, pudiendo acogerse en lo que a daños personales se refiere, al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matricula del vehículo y precisamente en la moneda legal del mismo.
Las compañías aéreas, marítimas y terrestres que intervengan en la realización de los viajes ofertados en este folleto no se considerarán responsables de ninguno de los actos, omisiones o irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste permanezca fuera de los respectivos medios de transporte. El contrato de pasaje constituirá el único lazo que una a estas Compañías transportistas y al consumidor o viajero.
15.- VIAJES EN PEREGRINACIÓN
Los viajes programados por Sireica-interPAX contienen un marcado carácter religioso tanto en el contenido de sus visitas como en la convivencia general entre los integrantes del grupo. Por ello van generalmente acompañados por un Director Espiritual. Dentro de este contexto religioso están previstos diversos actos como celebraciones de Misas, Meditaciones, Pláticas, Lecturas etc. o Audiencia Papal como es el caso en Roma. No obstante Sireica-interPAX no se hace responsable de cualquiera de estos actos que no pudiera celebrarse, al depender su organización exclusivamente de la Institución Eclesiástica y no de una organización turística.
La participación en estos viajes implica el compromiso por parte del viajero de comportarse de forma que no comprometa el buen desarrollo de la Peregrinación y la normal convivencia del grupo de personas que han optado por este tipo de viajes.
16.- PRESENTACIÓN EN LA SALIDA
La presentación en el aeropuerto deberá hacerse con la antelación señalada en cada caso en la Documentación del Viaje. De no hacerlo así la Agencia Organizadora no se hace responsable de la pérdida del vuelo, considerándose en tal caso a todos los efectos como “no presentación al vuelo”.
17.- ASIENTOS EN LOS AUTOCARES
Como es tradicional en los viajes y peregrinaciones de Sireica-interPAX, no se asignan números de asiento fijos. Se ruega solidaridad con nuestros compañeros de viaje ejercitando un intercambio equitativo y espontáneo de las plazas dentro del autocar.
18.- VIGENCIA
La programación del presente folleto tiene validez desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, siendo vinculante para la Agencia Organizadora durante ese periodo. No obstante serán válidos los cambios en dicha información cuando se hayan comunicado al consumidor antes de la celebración del contrato, o se hayan acordado modificaciones entre las partes contratantes.